Derecho Humano a la Vivienda Adecuada (DHVA)

El Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar su ejercicio, se encuentran consagrados principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 párrafo 1, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 11 y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que consagra dicho derecho en su artículo 11, párrafo 1.

El Derecho Humano a la Vivienda Adecuada está vinculado con otros Derechos Humanos, en él se considera la seguridad, paz y dignidad de toda persona de disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (DESC-ONU, 1991).

Las 7 cualidades del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada son:

1.- Seguridad jurídica de la tenencia:

Todas las personas deben estar protegidas por la Ley contra los desalojos, hostigamiento u otras amenazas. Los estados están obligados a adoptar medidas inmediatas para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia a quienes carecen de esa protección (se debe referir al suelo o a inmuebles)

2.- Disponibilidad de servicios, equipamiento e infraestructuras:

Todas las personas deben tener acceso permanente a agua potable, drenaje, gas, alumbrado, al servicio de recolección de basura, asicomo, los equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo óptimo de la comunidad.

3.- Gastos adecuados al nivel de ingreso (Asequibilidad):

Los gastos personales o familiares relacionados con la vivienda deben ser de un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Se deben crear subsidios para los que no puedan costearse una vivienda y proteger a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. Los Estados deben adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de materiales de construcción en las regiones en que estos se obtienen principalmente de la naturaleza.

4.- Vivienda habitable

Una vivienda adecuada debe ofrecer espacio suficiente a sus ocupantes y protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros peligros para la salud, riesgos estructurales y vectores de enfermedad. Debe garantizar la seguridad física de los ocupantes.

5.- Acceso a la vivienda

Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debe garantizarse una cierta prioridad a los grupos desfavorecidos (adultos mayores, personas con capacidades diferentes, personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, entre otros).

6.- Ubicación adecuada

La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a centros de empleo, servicios de atención de salud, guarderías, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni de riesgo físico ambiental.

7.- Adecuación cultural de la vivienda

La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir una adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

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